Historia de Bolívar

Historia de Bolívar

Historia de Bolívar en imágenes

Origen de La Parroquia Calceta

La población de Calceta fue elevada a la categoría de parroquia cuando la Convención Nacional de Ambato en el año de 1877 siendo representante por Manabí en ese entonces don José Nicólas Alarcón, padre de don José Joaquín Alarcón que residía en el lugar con una tienda de comercio.

Calceta en esa época dependía de la parroquia de Tosagua, de donde se nombraba un Celador para que se encargara de guardar el orden; siendo sitio preferido para la llegada de los caucheros de las montañas de Barro, por estar más al centro del corazón de la montaña.

Para la elevación del sitio a la categoría de parroquia influyeron mucho los señores José Joaquín Alarcón, Antonio e Ignacio Montesdeoca,  contándose, nada menos, que, estando una noche reunidos estos caballeros en la tienda del primero de los nombrados departiendo sobre la política local, propusiéronle los señores Montesdeoca al Sr. Alarcón que escribiera  a su señor padre don José Nicolás  para que trabajara a fin de que el sitio se elevara a parroquia, encargándose de redactar y escribir la carta don Antonio y don Ignacio Montesdeoca y de firmarla y enviarla a su destino don José Joaquín; siendo así  como se elevara a parroquia el entonces floreciente sitio de Calceta.

Decreto por el cual fue creado el cantón Bolívar

Copia.- “Origen: Cámara de Diputados.- Congreso Ordinario de  1913. Libro Auténtico de Legislación Ecuatoriana.-  El Congreso de la  República del Ecuador  Decreta: Artículo 1.- Establécese en la Provincia de Manabí un nuevo Cantón,  cuyos límites  territoriales serán los de las  parroquias que lo formen.- Artículo 2.- Este Cantón  que se denominará  “Bolívar” se  compondrá de las parroquias  Calceta y Junín;  y la primera  de estas será su cabecera.- Artículo 3.-  Los impuestos  que  pagan actualmente los habitantes  de las referidas parroquias y sea cual  fuere el objeto a que  estuvieren destinados,  pertenecerán al nuevo Cantón,  sin perjuicio de los que corresponden al fisco.- Artículo 4.- Las elecciones de concejales se efectuarán  en el tiempo y forma  que determina la Ley de la Materia.-  La Municipalidad de Chone verificará  el primer escrutinio.-  Artículo 5.- Quedan  reformadas  las leyes  que se opusieron  al presente  Decreto.-  Dado, en Quito  Capital de la República a siete de octubre de mil novecientos trece.- El Presidente de la Cámara de Diputados.- M.E. Escudero.- El Vice-Presidente de la Cámara del Senado.- Miguel Valverde.- El Secretario de la Cámara de Diputados.- Hugo Borja.- El Secretario de la Cámara  del Senado.- Enrique Bustamante L. 

Es fiel copia del original.
El  Secretario Municipal,  JOSE MONTESDEOCA A.

Calceta, Enero 7 de 1934

Te puede interesar

Anterior Siguiente

¡Suscríbete para recibir noticias sobre turismo y ofertas exclusivas!

Servicios